𝓥𝓸𝓬𝓮𝓼 𝔂 𝓜𝓲𝓻𝓪𝓭𝓪𝓼 𝓭𝓮 𝓵𝓸𝓼 𝓒𝓸𝓶𝓾𝓷𝓮𝓼
𝕭𝖔𝖑𝖊𝖙𝖎𝖓 𝕯𝖎𝖌𝖎𝖙𝖆𝖑 N° 126
Febrero/ 02/ 2022
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Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley * constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,
Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,
Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones,
Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,
Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos,
Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo,
Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta,
Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.
Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;
c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;
e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
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Ecuador
Estado no percibiría alrededor de USD 181,78 millones por eliminación del impuesto a la salida de divisas para importación de combustibles
Este 18 de enero (pasado) de 2022, con Decreto Ejecutivo Nro. 327, el presidente Guillermo Lasso, anunció la eliminación total del impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para la importación de combustibles, incluidos los biocobustibles y el gas natural. Con la reducción del ISD de 4,75% a 0% para esta actividad, únicamente se elimina un posible ingreso para el fisco a cambio de incrementar el margen de ganancia para la empresa privada, sin que esto signifique ningún beneficio para el consumidor final, debido a los precios congelados para los derivados del petróleo como el diésel; las gasolinas extra y ecopaís y el gas de uso doméstico.
Tomando en cuenta que la política del Gobierno Nacional busca que el sector privado sea quien importe todos los combustibles que el mercado interno demanda, cuando esto se concrete y comparando con un escenario similar de importaciones al 2021 (enero-noviembre), el Estado no percibirá por concepto de ISD, un estimado de USD 181,78 millones, tal como podemos constatar en el siguiente cuadro:
Esta medida, sumada a la libre importación de combustibles para empresas privadas y al congelamiento con el incremento del 90% en el precio del diésel y del 45% para las gasolinas extra y ecopaís, evidencian el lucrativo negocio que significa para los grupos de poder la entrega de la importación y comercialización de los combustibles en el país.
Los trabajadores de la energía ya habíamos denunciado que la intención tanto de los gobiernos de Moreno como el de Lasso, nunca fue eliminar un supuesto subsidio a los combustibles y de esta manera aliviar la caja fiscal, sino que, por el contrario, el único fin que buscaban era hacer más lucrativo el negocio de la importación y comercialización de combustibles para el sector privado.
Además de los obvios privilegios en cuanto a impuestos, los privados que importen combustibles no deberán realizar inversiones o correr con ningún riesgo, pues se beneficiarán de la infraestructura ya instalada de Petroecuador, únicamente a cambio de una tarifa por su renta.mpresas privadas y al congelamiento con el incremento del 90% en el precio del diésel y del 45% para las gasolinas extra y ecopaís, evidencian el lucrativo negocio que significa para los grupos de poder la entrega de la importación y comercialización de los combustibles en el país.
Confirmamos de esta manera que no existe inversión extranjera o por parte de privados nacionales, sino un aprovechamiento de la inversión del Estado para un negocio privado, a costa del bolsillo de toda la población y la depreciación, costos de mantenimiento y responsabilidad ambiental por la operación de la infraestructura petrolera por parte de la estatal Petroecuador.
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AFECTACIÓN EN MARCHA AL TERRITORIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AISLADOS DEL YASUNÍ
La Zona de Amortiguamiento de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane fue incorporada al Decreto 2187 de 2007 que protegió el territorio de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario tras las medidas cautelares que emitió la CIDH en 2006. Desde entonces, numerosas políticas han vulnerado el territorio de estos pueblos, con concesiones petroleras en Armadillo, el bloque 43-ITT y el bloque 31, la colonización agraria de importantes áreas al oeste y norte, con grandes negligencias y actuaciones negativas por parte del Estado ecuatoriano. Ante todo ello, en su última visita al Ecuador en 2018, la Relatora de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas fue muy enfática de que no debieran llevarse nuevas infraestructuras que afecten su territorio.
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A 60 años del criminal bloqueo de EE.UU. y el impacto sobre el pueblo de Cuba
El 3 de febrero de 1962, hace exactamente 60 años, el presidente John F. Kennedy anunció un embargo total sobre el comercio con Cuba, con lo que amplió prohibiciones adoptadas en los dos años precedentes y se inició el carácter extraterritorial del bloqueo.
¿En qué consiste?
Una formulación oficial, el Memorando de Lester Mallory, Vicesecretario de Estado Asistente para Asuntos Interamericanos del Departamento de Estado, que se puso a la atención del presidente Dwight Eisenhower, fechado 6 de abril de 1960, sintetiza las intenciones para establecer el bloqueo, al señalar:
“La mayoría de los cubanos apoya a Castro… No existe una oposición política efectiva… La influencia comunista está impregnando el gobierno… Todos los medios posibles deben emprenderse con prontitud para debilitar la vida económica de Cuba… Realizar los mayores avances para negar dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios monetarios y reales, para provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno…”.
Con el espíritu de aquella nota, y con la fuerza de una directiva llevada a cabo y reforzada por doce administraciones, tanto demócratas como republicanas, la mayor potencia que jamás haya existido ha pretendido doblegar al pueblo de una pequeña isla durante casi sesenta y dos años y destruir sus esfuerzos para desarrollarse y vivir en paz. ¿El pecado? Lo que consideran un mal ejemplo: persistir en sus empeños de defender su independencia y soberanía.
El bloqueo económico, financiero, comercial, con pretensiones totalizadoras contra Cuba y de alcance extraterritorial, es llamado por ellos eufemísticamente un “embargo”. Aunque algunas medidas lo antecedieron desde 1960, fue establecido a comienzos de 1962 y han generado pérdidas de entre dos y cuatro mil millones de dólares anuales durante sesenta años. Al margen de las cifras es difícil aquilatar la magnitud y todos los ámbitos en que el bloqueo estadounidense ha ocasionado dificultades y sufrimientos a la población cubana. E incluso, de manera sostenida, ha dificultado o impedido la obtención de medicamentos que se necesitan para salvar vidas.J
Jurídicamente hablando es un crimen, por injusto, ilegal e inhumano; un conjunto de acciones ilícitas de alcance extraterritorial que pretende rendir por hambre al pueblo cubano. Por su forma son actos que exceden las facultades de un Estado integrante de la comunidad internacional. Es una permanente saturación de acciones hostiles de todo tipo, equivalente a una guerra, y sin apenas ropaje de derecho.
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Asesinan a otro periodista y ya son cuatro en lo que va del 2022
El periodista Roberto Toledo, de 55 años de edad, fue asesinado a balazos la tarde de este lunes en Zitácuaro, Michoacán.
Armando Linares, director de Monitor Michoacán, medio para el que Toledo trabajaba, anunció a través de un video que desde hace meses el medio y el periodista recibían amenazas.
“Nosotros no estamos armados, nosotros no tenemos armas, nuestra única defensa es una pluma, un lapicero, una libreta”, dijo en una transmisión de Facebook.
Roberto Toledo no era periodista: Gobierno
Linares dijo que Roberto Toledo se encargaba principalmente a cubrir noticias de gobierno, por lo que guardaba un perfil bajo para evitar problemas.
Sin embargo, desde hace aproximadamente un año Monitor Michoacán y Toledo comenzaron a recibir a amenazas después de la publicación de un caso de corrupción del fiscal regional de Zitácuaro, Francisco Herrera Franco, y del gobierno municipal.
Gobierno condena el asesinato, pero niega que Roberto Toledo sea periodista
Jesús Ramírez, coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la República, condenó el asesinato y dijo que se trabajará para esclarecer el caso.
“Trabajaremos en conjunto con el gobierno estatal y municipal para esclarecer el caso; no permitiremos la impunidad. Defendamos la libertad de expresión y el derecho a la información”, escribió en Twitter.
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Amnistía Internacional denuncia el 'apartheid' que sufren los palestinos
Un informe divulgado este martes por Amnistía Internacional documenta detalladamente el apartheid que Israel aplica a los palestinos dentro del país israelí, en los territorios ocupados en la guerra de 1967 y a los refugiados que residen fuera de Israel y de los territorios ocupados, aportando datos que confirman la naturaleza y el alcance de una brutal segregación.
Amnistía Internacional no es la primera gran organización no gubernamental que llega a esa conclusión. Su investigación se inició en 2017 y se ha desarrollado hasta hoy, pero con anterioridad Human Rights Watch y otras ONG, así como investigadores independientes, han llegado a la misma conclusión sobre la dominación y la opresión que día y noche experimenta la población palestina.
Amnistía Internacional insta a la comunidad internacional a que intervenga y no sea cómplice de un sistema construido en torno a la opresión racista institucionalizada y prolongada de millones de personas; y que recurra a las numerosas vías existentes para que "se haga justicia".
Pero esta petición no cuenta con ninguna posibilidad de prosperar mientras EEUU y Europa sostengan el apartheid con una hipocresía palmaria. Como EEUU, las potencias europeas, con Alemania y Francia a la cabeza, se niegan a inmiscuirse y financian a los palestinos para lavar su conciencia sabiendo perfectamente que las ayudas económicas que les dispensan contribuyen a mantener e incrementar la injusticia, la discriminación y el apartheid.
El exhaustivo informe, que consta de 182 páginas, documenta las confiscaciones masivas de tierras y propiedades palestinas, los homicidios ilegítimos, los traslados forzosos, las restricciones a la circulación de las personas o la negación de nacionalidad y ciudadanía a la población palestina, "elementos de un sistema, que, según el derecho internacional, equivale al apartheid".
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Dick Richard Sellán Bajaña @sociolaboral
Periodismo Colaborativo y Crítico de Fuentes Alternativas a la Desinformación Mediática
Guayaquil - Ecuador - América del Sur
2022
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